miércoles, 4 de junio de 2008

DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL

SEXOLOGÍA FORENSE.-

Desviaciones del instinto sexual.-

INSTINTO:

Reacciones emocionales primarias è todo acto no intelectualizado que tiende a la satisfacción de una necesidad natural.

Los instintos son: a) De conservación.

b) Combativo o agresivo.

c) Sexual o de reproducción.

INSTINTO SEXUAL

Hambre è alimentación Líbido è sexual

Conjunto de los fenómenos psíquicos y afectivos suscitados por la energía perpetuadota de la especie.

Líbido: Impulso primario de la atracción al fenómeno genital.

DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL

No constituyen una conducta antijurídica tipificada en el Código Penal, sin embargo su exageración conlleva a la comisión de delitos.

Los primeros estudios realizados sobre desviaciones sexuales otorgaban un carácter patológico o degenerativo, pero con el paso del tiempo se dieron cuenta de que ciertas prácticas sexuales eran comunes en la vida sexual de las personas.

Sin embargo, ciertas perversiones se alejan tanto de lo normal que si se consideran patológicas, como por ejemplo, las que vencen el pudor, la repugnancia, el espanto y el dolor.

Desviación sexual: Acción tendiente a la satisfacción de los propios impulsos, sin llegar a la unión genital con otro individuo o donde esta unión se realiza bajo condiciones que no pertenecen a la naturaleza del acto sexual; por lo tanto, se constituye en un tipo de comportamiento que interfiere total o parcialmente con la reproducción.

Se refieren a comportamientos sexuales caracterizados por la excitación del sujeto ante objetos y situaciones que no son patrones normativos o se alejan de estímulos sexuales normales; la anormalidad, en este caso, está determinada por cada cultura.

El tema que describimos como perversión corresponde a lo que actualmente se clasifica como parafilias. La palabra perversión deriva del latín perversio, significa cambio de bien en mal y corrupción de las costumbres.

Las siguientes son situaciones o causas que podrían conducir en la dirección parafílica:

• Padres que humillan y castigan a un niño que se pavonea con su pene erecto

• Un chico que es abusado sexualmente

• Un individuo que es vestido con ropas de mujer como una forma de castigo

• Temor de realizar una buena performance sexual o íntima

• Consejos inadecuados

• Excesiva ingesta de alcohol

• Problemas psicológicos

• Factores socioculturales

• Traumas psicosexuales.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes parafilias:

· Sadismo: (algolagnia activa) Desviación sexual en la cual la gratificación y la excitación sexual se logra al infligir dolor o humillación a su pareja.

· Masoquismo: (algolagnia pasiva) Desviación sexual en la cual la gratificación sexual y la excitación sexual se logra cuando la persona es psicológica o físicamente maltratado por su pareja o por sí mismo.

· Voyerismo: Desviación sexual que se caracteriza en lograr la excitación sexual al observar, sin que este sea visto, a otras personas haciendo algún acto sexual.

· Exhibicionismo: Desviación sexual en la cual el sujeto muestra sus genitales a otras personas en un lugar y en una situación social absolutamente inapropiada, lo cual es vivido como excitante. El exhibicionista suele ser hombre.

· Pedofilia: Desviación sexual en la cual se logra excitación a través de fantasía o contactos sexuales con menores de edad.

· Zoofilia: Desviación sexual en la cual, ya sea en fantasía o en la realidad, los animales son usados para lograr excitación sexual.

· Transvestismo: Desviación sexual que se caracteriza por la necesidad del sujeto de vestirse con la ropa propia de las personas del sexo opuesto, para lograr así la excitación sexual.

· Fetichismo: Desviación sexual en la que el sujeto logra la excitación y el placer sexual sustituyendo la pareja por un objeto inanimado, ya sea un zapato o generalmente alguna prenda de vestir.

· Necrofilia: Parafilia donde el sujeto se ve atraído sexualmente por cadáveres y busca tener relaciones sexuales con estos.

· Coprofilia: Parafilia donde el sujeto muestra una atracción sexual hacia los excrementos humanos o animales.

· Urolagnia: Desviación sexual en la que se exhibe una fuerte atracción por la orina y/o los procesos urinarios del compañero sexual.

HOMOSEXUALIDAD.- El instinto sexual tiende a la copulación normal heterosexual. (personas de diferente sexo).

Cuando éste se satisface con personas del mismo sexo è inversión sexual u homosexualidad.

Homosexualidad masculina: (pederastia o sodomía). Puede ser activa o pasiva, según el papel que desempeña cada hombre; activo si actúa como hombre y pasivo el que recibe el coito anal.

Homosexualidad femenina: (lesbianismo o safismo) Placer que sienten las mujeres cuando con personas de su mismo sexo, realizan prácticas de masturbación o succión del clítoris.

IMPOTENCIA.- Ineptitud física o psíquica para el cumplimiento normal y completo del acto sexual por parte de un individuo de uno u otro sexo con independencia de su capacidad ovulogénica o espermatogénica.

Diagnóstico médico legal de la impotencia.- El médico legista deberá buscar las causas productoras de la enfermedad a través de un examen semiológico minucioso, de especialidad y métodos auxiliares diversos.

Art. 88 del Código de Familia la considera como causa relativa de anulabilidad del matrimonio: “la impotencia permanente para la cópula siempre que ésta fuera anterior al matrimonio”.

DELITOS DE CARACTER SEXUAL

Delitos de carácter sexual.-

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

(Contra las buenas costumbres)

Son el conjunto de delitos que tienen en común la falta de libertad en el consentimiento de la víctima para la relación sexual.

1.- VIOLACIÓN

Artículo 308: (violación)

Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco a quince años.

El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la misma, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince a veinte años.

Artículo 308 bis: (violación de niña o adolescente)

Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación o se alegue consentimiento.

Artículo 308 ter: (violación en estado de inconciencia)

Quien tuviese acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconciencia, será sancionado con privación de libertad de diez a quince años.

Elementos de la violación:

o Realizar cópula. Cópula es la introducción completa o incompleta del pene en vagina, ano o boca de la víctima. El código penal amplía el concepto a la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril.

o Violencia física o moral

o Sujeto activo y pasivo

Situaciones particulares:

o Violación de menores de edad: la ley presume implícitamente la incapacidad de la persona violada.

o Violación de persona privada de razón

o Violación de una prostituta

o Violación dentro del matrimonio

o Causa de agravación

o Contagio venéreo

Aspectos médico-legales

Objetivos de la pericia:

o Diagnóstico de cópula reciente

o Diagnóstico de la manera en que fue realizado

o Diagnóstico de vinculación del acusado con el hecho

Métodos:

o Examen de la víctima

o Examen del acusado

o Examen del escenario

1. Examen de la víctima

-Se debe contar con:

- Orden judicial específica

- Consentimiento informado de la víctima o su representante legal

- Presencia de enfermera o un representante judicial

a. Interrogatorio: cuándo, cómo, dónde, quién o quiénes y por qué

b.Inspección: biotipo, estatura, peso, desarrollo musculoesquelético, desarrollo genital, actitud, fascies, gestos, lesiones en piel, orden o desorden de cabellos, maquillaje, daño en las ropas.

c. Examen de las lesiones:

1. Área genital: comprende genitales externos, región anorrectal y periné. El objetivo del examen ginecológico es:

o Recolección de pelos, fibras, manchas y otros indicios de vulva y vagina

o Describir lesiones en vulva y vagina

o Descripción de la condición del himen

- Experiencia sexual previa.

o Es más confiable examinar la vagina: el alargamiento y el aplanamiento de sus rugosidades ocurren aproximadamente con 6 coitos, pero el término medio es 20.

o Hímenes:

§ Típico. Aquellos que tienen un sólo orificio central:

· Anular.

· Semilunar.

· Labiado.

§ Atípico. Con más orificios o características peculiares:

· Septal o tabicado.

· Cribiforme:

· Coliflor o corola:

· Imperforado.

§ Diagnóstico de ruptura: debe llegar al borde de inserción.

· Reciente: enrojecimiento, hinchazón, calor, dolor, enrojecimiento. Sangra los 2 primeros días. Al 4º día hay costra que con la presión sangra. A los 8 días comienza a cicatrizar definitivamente.

· Antigua. Forma de “V” con el vértice sobre dicho borde, cicatriza después de 8-10 días y con el tiempo involuciona formando las carúnculas mirtiformes.

Vía anal. Se examina en posición genupectoral y se buscan signos:

o Violencia reciente: Desgarros recto perineales. Hemorragia.

o Coito anal habitual (pederastia): Cicatrices antiguas. Ano infundibuliforme. Borramiento de pliegues radiados. Piel anal hiperqueratósica. Eversión mucocutánea.

2. Área paragenital: muslos en cara interna, nalgas y parte baja de abdomen anterior. Buscar lesiones, en especial contusiones.

3. Área extragenital: porción restante del cuerpo. Interesan las muñecas, cuello, mamas y tobillos. Buscar lesiones, en especial contusiones.

d. Muestras para laboratorio. Debe establecer:

- Coito reciente:

o El indicador más importante es la presencia de semen

o Analizar el contenido vaginal en la mujer viva:

§ Espermatozoides móviles indican eyaculación 3 h antes

§ Espermatozoides inmóviles: eyaculación 24 h antes

o En azoospérmicos se determinan elementos del semen:

- Grupos sanguíneos de víctima y agresor

- Administración de tóxicos a la víctima

- Enfermedades de transmisión sexual (ETS).

- Embarazo preexistente a la agresión.

- Fibras y pelos para identificar el lugar del hecho o al agresor.

e. Evaluación psicopatológica. Su objetivo es aclarar si la víctima estaba privada de razón o incapacitada para resistir. Además, para descartar la falsedad de una denuncia.

2. Examen del acusado

- Debe existir una solicitud por escrito y consentimiento informado del sujeto. Se pretende determinar:

o Capacidad de erección

o Fuerza física para vencer a la víctima

o Signos de coito reciente

o Signos de coito con violencia

o Signos que lo vinculen con el delito investigado

a. Examen físico

- Signos generales. Constitución física, presencia de manchas, fibras, pelo en ropa y piel.

- Semiología medicolegal del pene:

o Describrir el glande y buscar lesiones o cuerpos extraños

o El cuerpo del pene se exprime y observar si sale secreción o semen de eyaculación reciente (deberá examinarse también bacteriológicamente)

o Capacidad de erección

o Signos de coito reciente. Células vaginales detectadas mediante citología de Papanicolaou; sangre igual a la de la víctima, flujo de semen a la expresión del pene, tricomonas y otros microorganismos de genitales femeninos.

o Signos de coito con violencia. Glande eritematoso, edematoso, con contusiones, sangre o ruptura de frenillo; herida contusa en prepucio, inflamación del prepucio, cuerpos extraños en surco balanoprepucial, manchas de sangre de la víctima, materia fecal.

b. Muestras para laboratorio. Objetivos:

o Signos de coito reciente

o Grupos sanguíneos

o ETS

o Tóxicos

o Fibras y pelos correspondientes a la víctima y lugar del hecho

3. Examen del escenario

- Objetivo es recolectar indicios para:

o Confirmar la comisión del delito

o Determinar la forma en que se realizó

o Establecer la vinculación del acusado con el hecho

- Signos generales. Orden, desorden, ubicación de los protagonistas.

- Signos especiales. Manchas de semen, sangre, saliva en sábanas, suelo, césped o plantas; pelos y trozos de ropa, preservativos, etc.

2. ESTUPRO

Art. 309:

Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce y menos de dieciocho, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.

Elementos constitutivos del estupro:

a) elemento biológico: acceso carnal.

b) elemento ético: ¿?

c) medio empleado: seducción y engaño.

d) elemento cronológico: edad de la víctima.

3. ABUSO DESHONESTO

Art. 312:

El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308, 308bis y 308ter, realizara actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si la víctima fuere menor de catorce años, la pena será de cinco a veinte años.

sábado, 31 de mayo de 2008

Algunas consideraciones sobre la violación


Violación

Por violación se entiende el delito de tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave.
Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio.

Antecedentes

La amplia mayoría de las sociedades prohíben el acto de violar, en cualquiera de sus variantes. Sin embargo, en aquellas sociedades donde la mujer tiene por ley menos derechos que el hombre, existe cierta clase de tolerancia solapada.
En las zonas tribales de Pakistán, se ha sabido de casos donde tribunales regionales han condenado a mujeres a ser violadas (incluso cuando éstas no han cometido crímenes, o tales crímenes fueron cometidos por otros miembros de sus familias, usualmente hombres). En este mismo país tribunales islámicos, que pese a no tener legitimación oficial operan de facto, han llegado a condenar a muerte a una mujer por el hecho de ser violada, por lo que el agresor no solo queda impune, sino que es premiado con un nuevo castigo de su víctima. Sin embargo, a nivel oficial, los estados aparentan combatir la violación en todas sus formas.
Además, la violación es común en zonas de guerra. Por ejemplo, en África, donde en la actualidad existe diversidad de conflictos armados, se ha sabido de que prácticamente todas las mujeres de ciertos poblados han sido violadas por miembros del bando contrario, sin que en muchas ocasiones se pueda llevar a juicio a los responsables, ni ha sido posible que las víctimas sean resarcidas.
La violación puede ser también un método de tortura.
Tipos de violación

En las sociedades occidentales, la forma más común de violación es de un hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros hombres, en este caso es más complicado probar que el delito ha sido cometido, pues es más difícil obtener pruebas de que la relación sexual no fue consensual (o sea, de mutuo consentimiento).
Existen casos donde el padre, padrastro, abuelo o tío de la víctima es el propio violador, por lo cual el delito también es incesto. Usualmente en estos casos, la víctima es menor de edad y el abuso le deja marcadas consecuencias emocionales y sexuales.
En los ambientes penales de muchos países latinoamericanos, estos pedófilos -los violadores de niños- son encarcelados en ámbitos separados del resto de los reos, por temor a que el resto de la población penal cobre venganza (violar a un niño es un crimen muy repudiado en la cárcel). En muchos países los condenados por violación son marginados o incluso agredidos por el resto de la población penal, lo que no sucede forzosamente con autores de delitos que, generalmente, se consideran más graves, como el asesinato.
Derecho de pernada
El derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis) era un derecho feudal que, teóricamente, establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, que se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos del Señor Feudal. Para reconocer este derecho se colocaban en la puerta de éste cuernos de ciervo, (de donde surge la calificación de 'cornudo') Este derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. Suponía, por tanto, la violación legal de cualquier mujer por parte del señor feudal. Esto llevó a numerosos conflictos y reyertas.

Delito de guerra

A lo largo de la historia se han dado casos de violaciones masivas de mujeres en situaciones de conflictos bélicos, lo que ha sido considerado un delito de guerra, pese a haber quedado impune dicho acto. Este delito está movido por el odio, el fanatismo y en ocasiones la venganza, y se hace buscando el daño más humillante y doloroso a la víctima, por lo que su crueldad es máxima.
En la Segunda Guerra Mundial este crimen llegó a su máximo grado de expresión. Así es conocida la violación de muchas mujeres por las tropas nazis, sobre todo en su avance hacia el este de Europa, aunque también se dieron casos en Francia, Bélgica y Holanda. No se conocen, por otro lado, violaciones hacia mujeres judías, probablemente porque eran considerados seres inferiores bajo la óptica racista del nazismo.
Posteriormente se dio la violación de 2.000.000 de mujeres alemanas por soldados soviéticos en su avance por el III Reich, de las que un 10% fueron posteriormente asesinadas.Del total, 1.400.000 víctimas eran de las provincias orientales, 500.000 de la zona de ocupación rusa en Alemania y las 100.000 restantes en la capital, Berlín, donde hubo más ensañamiento en los días posteriores a la conquista, llegando a violar hasta 70 veces a la misma mujer. A diferencia de los alemanes, los rusos no acababan después con sus víctimas, se trataba de una cruel venganza por las atrocidades alemanas.
En Hungría hubo agresiones similares, así en Budapest fueron violadas por los rusos unas 50.000 mujeres.También fueron víctimas de violaciones por soldados rusos, aunque resulte paradójico, mujeres de su mismo país que habían sido esclavizadas anteriormente por los nazis y que esperaban ansiadamente una liberación que fue en muchos casos peor que su situación previa. Las violaciones también se repitieron en países como Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia o Yugoslavia.
En la guerra en Asia también sufrieron las consecuencias las mujeres coreanas, chinas y filipinas, que fueron violadas repetidamente por las tropas japonesas, convertidas en muchos casos en esclavas sexuales. El gobierno chino todavía reclama indemnizaciones económicas para las víctimas de la invasión nipona.
En guerras posteriores se han dado nuevamente casos de violaciones de mujeres, como los perpetrados por los soldados de Estados Unidos en Vietnam durante la guerra de 1958 a 1975. En la década de 1990 se dieron numerosos casos de violaciones en las guerras de Croacia y Bosnia-Herzegovina, en este último país se calcula que 20.000 mujeres fueron violadas por los serbios.Desgraciadamente en los últimos casos también han salido impunes los agresores.

Culpabilización de la víctima

Esto se refiere al hecho de señalar como responsable de la violación a la propia víctima. En casos como estos, se acude a razonamientos que buscan justificar la violación, como asumir que la víctima incurrió en "conductas inadecuadas", o que "se vistió de forma provocativa". Se piensa que la víctima "se lo buscó". Sin embargo, en el mundo occidental, este razonamiento no es aceptado como argumento de la defensa del violador.
Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia sexual, llevado a cabo por el Foro Global para la Investigación sobre la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales, a pesar de que tales alegatos carecen de valor legal).
Finalmente, el razonamiento que impera en el sistema legal de muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie merece que le roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser secuestrado; por ende, nadie merece ser violado.

Fantasías sexuales

Un sector de la población fantasea con cierta frecuencia, acerca de situaciones de violación. Ya sea ser víctima de una violación, o ser el violador, las personas pueden tener esta clase de fantasías sexuales, sin que ello signifique que sean "violadores en potencia".


Tipos de violadores

Violadores ocasionales: impulsados por una excitación sexual circunstancial y condicionados por los efectos de determinados estimulantes (drogas, alcohol...), cometen la violación de forma no planificada y, normalmente, presentan remordimientos después de la misma, al ser una conducta contraria a sus valores y creecias personales. Psicológicamente, son individuos con baja autoestima, tendentes a la frustración y socialmente inhibidos.
Violadores delincuentes
Psicópatas sexuales
Violadores sádicos
Violadores deficientes mentales
Violadores mixtos
Violadores en serie

Características de la Conducta Delictiva Sexual

Un delito sexual es un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive, ofende principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad.
Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían; por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la sodomía como una perversión sexual.
Para comprender la patología, se deben tener algunos datos acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a características sádicas y dominantes. Muestran gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en la comunicación interpersonal y desconfianza.
Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asociales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su problemática.
Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales. Estos trastornos producen malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
La tipificación de las mismas está determinada por las características del centro de interés parafílico.
Una de ellas es el sadismo sexual, el cual implica actos reales, no simulados, en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo la humillación) de la víctima es sexualmente excitante.
Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo control sobre la víctima, que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que produce la excitación sexual.
Los psiquiatras suelen considerar que la violación va unida a un trastorno de la personalidad, lo que no quiere decir, en modo alguno, que la persona no sea responsable de sus actos. No es nada frecuente que los psiquiatras declaren a la persona irresponsable.